Ley 17.811

Artículo 28Autorización de bolsas

Texto oficial

Las bolsas de comercio, cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores, y los mercados de valores, que deseen constituirse en el futuro, deben requerir autorización al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio de la Comisión Nacional de Valores, para desarrollar las funciones que esta ley asigna a esas entidades.

Qué significa en la práctica

Las bolsas que coticen títulos y los mercados de valores deben requerir autorización al Poder Ejecutivo por la CNV.

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