Ley 17.811

Artículo 33Aranceles de las bolsas

Texto oficial

Las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores están autorizadas a percibir los derechos y aranceles que deben satisfacer los emisores por la cotización y las partes en cada operación, los cuales son fijados por las bolsas y presentados al Ministerio de Economía y Trabajo de la Nación a los efectos de su aprobación. Se considerarán definitivamente establecidos si dicho ministerio no se pronuncia dentro del plazo de sesenta días a partir de su presentación.

Qué significa en la práctica

Las bolsas perciben derechos y aranceles, aprobados por el Ministerio de Economía.

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