Ley 17.811

Artículo 35Mercados de valores

Texto oficial

Los mercados de valores deben constituirse como sociedades anónimas con acciones nominativas endosables o no. No pueden usar la denominación "mercados de valores" u otra similar ni desarrollar actividades propias de tales instituciones, las entidades que no hayan sido autorizadas de acuerdo con la presente ley.

Qué significa en la práctica

Los mercados de valores deben constituirse como sociedades anónimas; su denominación es exclusiva.

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