Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Oferta Pública (1968)
/
Art. 37
Ley 17.811
Artículo 37
Realidad de las operaciones
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Los mercados de valores deben dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la realidad de las operaciones que efectúen los agentes de bolsa.
Qué significa en la práctica
Los mercados dictan normas para asegurar la realidad de las operaciones de los agentes.
← Artículo anterior
Art. 36 — Negociación
Artículo siguiente →
Art. 38 — Aranceles de los mercados
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley 26.831 (Mercado de Capitales)
→
Relacionada con
Ley 19.550 (Sociedades Comerciales)
→
← Ver en Ley de Oferta Pública (1968) completa
Leyes →