Ley 17.811

Artículo 39Registro de agentes

Texto oficial

Los mercados de valores deben llevar un registro de agentes de bolsa. Ninguna persona física o jurídica puede operar en un mercado de valores ni usar la denominación de agente de bolsa o desarrollar actividades de tal sin estar inscripta en el registro del mercado correspondiente.

Qué significa en la práctica

Los mercados llevan un registro de agentes de bolsa; nadie puede operar sin estar inscripto.

Normas relacionadas

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