Ley 17.811

Artículo 46Secreto del agente

Texto oficial

Los agentes de bolsa deben guardar secreto de las operaciones que realicen por cuenta de terceros, así como de sus nombres. Sólo pueden ser relevados de esta por decisión judicial dictada en proceso criminal vinculado a esas operaciones o a terceros relacionados con ellas. Sólo pueden aceptar órdenes de personas que previamente hayan acreditado su identidad y demás datos personales y registrado su firma en el registro que a ese efecto deben llevar.

Qué significa en la práctica

Los agentes deben guardar secreto de las operaciones y nombres de sus clientes, salvo orden judicial penal.

Normas relacionadas

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