Ley 17.811

Artículo 48Inspección de agentes

Texto oficial

Los mercados de valores pueden inspeccionar los libros y documentos de los agentes de bolsa, y solicitarles toda clase de informes. Las informaciones obtenidas sólo pueden ser reveladas, mediando las circunstancias señaladas en el artículo 46.

Qué significa en la práctica

Los mercados pueden inspeccionar los libros y documentos de los agentes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Oferta Pública (1968) completaLeyes