Ley 17.811

Artículo 60Recursos disciplinarios

Texto oficial

La resolución sobre medidas disciplinarias puede ser objeto del recurso de revocatoria ante el mercado y del judicial ante el tribunal competente. Deben ser interpuestos por el sancionado, o por la Comisión Nacional de Valores cuando el mercado haya actuado a su requerimiento, dentro del plazo de quince días de notificada. En los casos de apercibimiento o suspensión de hasta cinco días no procede el recurso judicial. Cuando el recurso judicial sea interpuesto por la Comisión Nacional de Valores, es competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la que corresponda, y en la Capital de la República, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Si el recurso es interpuesto sólo por el agente de bolsa, tiene en la Capital Federal este último tribunal y en las provincias el Tribunal Ordinario de Segunda Instancia. El escrito de interposición y fundamento del recurso se presenta ante el mercado de valores, quien debe elevarlo al tribunal con todos sus antecedentes dentro de tercero día. El tribunal resuelve, sin otra substanciación, salvo las medidas que dicte para mejor proveer. El recurso se concede al solo efecto devolutivo.

Qué significa en la práctica

Las medidas disciplinarias admiten recurso de revocatoria y judicial ante el tribunal competente.

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