Ley 17.811

Artículo 64Vigencia y adecuación

Texto oficial

Esta ley regirá desde el 1º de enero de 1969. Dentro de los ciento ochenta días siguientes, las bolsas de comercio autorizadas a cotizar títulos valores y los mercados de valores que operan actualmente, deben ajustar los estatutos a sus disposiciones y someterlos a consideración del Poder Ejecutivo Nacional por intermedio de la Comisión Nacional de Valores. Pueden, a tal efecto, transformar su estructura jurídica en otra de las autorizadas sin que ello implique disolución, ni constitución de nueva sociedad o asociación. Hasta tanto se aprueben las modificaciones propuestas, las bolsas de comercio citadas, los mercados de valores y los agentes de bolsa deben ajustarse a las normas establecidas en los respectivos estatutos y reglamentos.

Qué significa en la práctica

La ley rige desde 1969; las bolsas y mercados existentes deben adecuar sus estatutos en 180 días.

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