Percibirá la jubilación sin limitación alguna el jubilado que se reintegrare a la actividad en cargos docentes o de investigación en universidades nacionales o en universidades provinciales o privadas autorizadas para funcionar por el Poder Ejecutivo; o en facultades, escuelas, departamentos, institutos y demás establecimientos de nivel universitario que de ellas dependan. Sin , el Poder Ejecutivo podrá extender esa compatibilidad a los cargos docentes o de investigación científica desempeñados en otros establecimientos o institutos oficiales de nivel universitario, científicos o de investigación, como también establecer en los supuestos contemplados en este párrafo y en el anterior, límites de compatibilidad con reducción del haber de los beneficios. Los servicios aludidos precedentemente darán derecho a reajuste o transformación, siempre que alcanzaren a un período mínimo de tres años.
Qué significa en la práctica
El jubilado que se reintegra a cargos docentes o de investigación en universidades percibe la jubilación sin limitación; el Poder Ejecutivo puede extender o limitar esa compatibilidad.