Ley 18.037

Artículo 7No genera obligaciones en otros regímenes

Texto oficial

Ninguna de las actividades comprendidas en el presente régimen podrá generar obligaciones respecto de otros regímenes jubilatorios provinciales o municipales.

Qué significa en la práctica

Las actividades comprendidas en este régimen no pueden generar obligaciones respecto de otros regímenes jubilatorios provinciales o municipales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) completaLeyes