Artículo 7No genera obligaciones en otros regímenes
Texto oficial
Ninguna de las actividades comprendidas en el presente régimen podrá generar obligaciones respecto de otros regímenes jubilatorios provinciales o municipales.
Qué significa en la práctica
Las actividades comprendidas en este régimen no pueden generar obligaciones respecto de otros regímenes jubilatorios provinciales o municipales.