Quedan excluidos del presente régimen los jueces de la Nación y funcionarios judiciales con jerarquía equivalente que la reglamentación determine. Hasta tanto se dicte el régimen jubilatorio especial que los comprenda, les serán aplicables las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 1968.
Qué significa en la práctica
Excluye a los jueces y funcionarios judiciales de jerarquía equivalente; hasta su régimen especial se les aplican las disposiciones anteriores a 1969.