Texto oficial
El haber mínimo de las prestaciones será el que fije el Poder Ejecutivo de acuerdo con la facultad que le confiere el Art. 17 — Ley 17.575. El Poder Ejecutivo fijará, asimismo, el haber máximo de las jubilaciones a otorgarse de conformidad con la presente ley. V - OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Y DE LOS BENEFICIARIOS