Ley 18.038

Artículo 40Haber mínimo

Texto oficial

El haber mínimo de las prestaciones será el que fije el Poder Ejecutivo de acuerdo con la facultad que le confiere el Art. 17 — Ley 17.575. El Poder Ejecutivo fijará, asimismo, el haber máximo de las jubilaciones a otorgarse de conformidad con la presente ley. V - OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Y DE LOS BENEFICIARIOS

Qué significa en la práctica

El haber mínimo de las prestaciones es el que fije el Poder Ejecutivo conforme a la Ley 17.575.

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