Ley 18.038

Artículo 50Servicios con aportes

Texto oficial

A los efectos de esta ley se consideran servicios con aportes los períodos con obligatoriedad de cotización de las personas voluntariamente afiliadas al presente régimen, como también los servicios prestados a partir de la vigencia del régimen a que pertenecen, pero no los anteriores, aunque fueren susceptibles de reconocimiento mediante la formulación de cargo. En caso de simultaneidad de servicios, a los fines del cómputo de la antigüedad no se acumularán los tiempos.

Qué significa en la práctica

Se consideran servicios con aportes los períodos con de cotizar de las personas voluntariamente afiliadas.

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