Texto oficial
A los efectos de esta ley se consideran servicios con aportes los períodos con obligatoriedad de cotización de las personas voluntariamente afiliadas al presente régimen, como también los servicios prestados a partir de la vigencia del régimen a que pertenecen, pero no los anteriores, aunque fueren susceptibles de reconocimiento mediante la formulación de cargo. En caso de simultaneidad de servicios, a los fines del cómputo de la antigüedad no se acumularán los tiempos.