Deberán afiliarse y aportar al presente régimen las personas obligatoriamente comprendidas en esta ley que, a partir de los 18 años de edad, realicen en cualquier lugar del territorio del país alguna de las actividades mencionadas en el artículo 2º. A partir de la misma edad podrán afiliarse voluntariamente las personas indicadas en los artículos 3º y 4º.
Qué significa en la práctica
Deben afiliarse y aportar las personas comprendidas que, desde los 18 años, realicen las actividades autónomas alcanzadas.