Ley 18.038

Artículo 6Obligación de afiliarse

Texto oficial

Deberán afiliarse y aportar al presente régimen las personas obligatoriamente comprendidas en esta ley que, a partir de los 18 años de edad, realicen en cualquier lugar del territorio del país alguna de las actividades mencionadas en el artículo 2º. A partir de la misma edad podrán afiliarse voluntariamente las personas indicadas en los artículos 3º y 4º.

Qué significa en la práctica

Deben afiliarse y aportar las personas comprendidas que, desde los 18 años, realicen las actividades autónomas alcanzadas.

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