Ley 18.248

Artículo 11Nulidad del matrimonio

Texto oficial

Decretada la del matrimonio, la mujer perderá el apellido marital. Sin , si lo pidiere, será autorizada a usarlo, cuando tuviera hijos y fuese cónyuge de buena fe. Igual criterio regirá respecto de los matrimonios disueltos por aplicación del Art. 31 — Ley 14.394 (Bien de Familia, Ausencia con Presunción de Fallecimiento), respecto de la cónyuge inocente que no pidió la disolución del vínculo.

Qué significa en la práctica

Decretada la del matrimonio, la mujer pierde el apellido marital, con las excepciones que indica.
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