Ley 18.248

Artículo 13Cambio de nombre del adoptado

Texto oficial

Cuando se adoptare a un menor de seis años, los adoptantes podrán pedir el cambio del nombre de pila o la adición de otro. Si fuere de más edad, se le podrá agregar otro nombre después del que anteriormente tenía el adoptado con la limitación del artículo 3, inciso 5).

Qué significa en la práctica

Al adoptar a un menor de seis anos, los adoptantes pueden pedir el cambio de su nombre de pila.
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