La persona a quien le fuere desconocido el uso de su nombre, podrá demandar su reconocimiento y pedir se prohíba toda futura impugnación por quien lo negare; podrá ordenarse la publicación de la a costa del demandado.
Qué significa en la práctica
La persona a quien se le desconozca el uso de su nombre puede demandar su reconocimiento.