Ley 18.248

Artículo 20Defensa del nombre

Texto oficial

La persona a quien le fuere desconocido el uso de su nombre, podrá demandar su reconocimiento y pedir se prohíba toda futura impugnación por quien lo negare; podrá ordenarse la publicación de la a costa del demandado.

Qué significa en la práctica

La persona a quien se le desconozca el uso de su nombre puede demandar su reconocimiento.
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