Ley 18.248

Artículo 22Legitimacion

Texto oficial

Las demandas tendientes a la protección del nombre podrán ser promovidas por el interesado, su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos.

Qué significa en la práctica

Las demandas de proteccion del nombre pueden ser promovidas por el interesado y, en su caso, por sus parientes.
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