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Art. 22
Ley 18.248
Artículo 22
Legitimacion
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Texto oficial
Las demandas tendientes a la protección del nombre podrán ser promovidas por el interesado, su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos.
Qué significa en la práctica
Las demandas de proteccion del nombre pueden ser promovidas por el interesado y, en su caso, por sus parientes.
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