Ley 18.345

Artículo 126Revocación de la sentencia de primera instancia

Texto oficial

Revocación de la de primera instancia. Si la Cámara, al resolver sobre la , modificare total o parcialmente la de primera instancia, incluirá en la suya la decisión definitiva y fijará el monto en el caso de condena. Esta regla no se aplicará cuando se revoquen sentencias que admitan excepciones previas o cuando el procedimiento de primera instancia anterior a la este viciado de .

Qué significa en la práctica

Si la Cámara modifica total o parcialmente la de primera instancia, resuelve el fondo del asunto.

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