Ley 18.345

Artículo 128Devolución del expediente

Texto oficial

Devoluclon del expediente. Consentida o ejecutoriada la que termine el procedimiento ante la Cámara, se devolverán sin más trámite las actuaciones al juzgado o repartición administrativa de origen, para su cumplimiento.

Qué significa en la práctica

Firme la de la Cámara, las actuaciones se devuelven sin más trámite al juzgado de origen.

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