Ley 18.345

Artículo 134Multa por falsedad del documento de pago

Texto oficial

Falsedad del documento. En caso de no resultar auténtico el documento agregado para probar el pago, el juez impondrá al excepcionante una multa en favor de la contraparte, que no podrá exceder del TREINTA POR CIENTO (30ºh) del monto de la liquidación.

Qué significa en la práctica

Si el documento presentado para probar el pago no resulta auténtico, el juez impone al excepcionante una multa a favor de la contraria.

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