Procedimiento aplicable. En los juicios de apremio cuya tramitación ante la Justicia Nacional del Trabajo se dispone en leyes especiales y en los cobros de multas procesales, se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial, con las modificaciones que esas leyes establezcan, pero todo lo referente a notificaciones e intimaciones se ajustara al procedimiento reglado en esta ley.
Qué significa en la práctica
Los juicios de apremio que tramitan en el laboral y los cobros de multas siguen este procedimiento.