Ley 18.345

Artículo 147Juicio de desalojo

Texto oficial

Juicio de desalojo. Cuando el objeto del juicio fuere exclusivamente el desalojo, no se admitirá la y será también aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

Cuando el objeto del juicio es exclusivamente el desalojo, no se admite y se aplican las reglas del lanzamiento.

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