Ley 18.345

Artículo 162Personal de la Comisión de Conciliación

Texto oficial

Autoridades y personal de la Comisión de . Al presidente, al vicepresidente, al secretario general y a los vocales de la Comisión de se les asignaran funciones judiciales no inferiores a las que cumplen, con mantenimiento, entre tanto, de la compensación debida a sus cargos. Los vocales de la Comisión de que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto - Ley 1285/58 podrán ser designados, por esta única vez, secretarios de juzgado. El personal de la Comisión de será distribuido por la Cámara dentro del , en la forma que estime conveniente, según sus jerarquías y sin que se produzca rebaja alguna de categoría o de .

Qué significa en la práctica

Regula la situación del presidente, vicepresidente, secretario general y vocales de la suprimida Comisión de .

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Procedimiento Laboral completaLeyes