Artículo 76Excepciones de previo y especial pronunciamiento
Texto oficial
Excepciones previas. En materia de excepciones de previo y especial pronunciamiento, regirán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Junto con la oposición de la excepción deberá ofrecerse toda la prueba referida a ella.
En el caso de la resolución de la excepción de , para que sea resuelta de previo y especial pronunciamiento será necesario que ella no requiera la producción de prueba.
Junto con la oposición de la excepción deberá ofrecerse toda la prueba referida a ella.
(Artículo sustituido por Art. 85 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Aplicación: Ver art. 93 de la norma de referencia. Vigencia: Ver Art. 217 de la norma de referencia)