Ley 18.345

Artículo 76Excepciones de previo y especial pronunciamiento

Texto oficial

Excepciones previas. En materia de excepciones de previo y especial pronunciamiento, regirán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Junto con la oposición de la excepción deberá ofrecerse toda la prueba referida a ella. En el caso de la resolución de la excepción de , para que sea resuelta de previo y especial pronunciamiento será necesario que ella no requiera la producción de prueba. Junto con la oposición de la excepción deberá ofrecerse toda la prueba referida a ella. (Artículo sustituido por Art. 85 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Aplicación: Ver art. 93 de la norma de referencia. Vigencia: Ver Art. 217 de la norma de referencia)

Qué significa en la práctica

Las excepciones previas se rigen por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y se resuelven antes del fondo del asunto.

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