Artículo 81Resolución de las excepciones con prueba
Texto oficial
Resolución de excepciones. Para la resolución de las excepciones sujetas a producción de pruebas regirán las siguientes reglas:
a) El juez resolverá las excepciones dentro de los CINCO (5) días posteriores a la finalización de su prueba. Durante ese plazo el juez podrá suspender la recepción de la prueba del fondo del litigio.
b) En todos los casos de rechazo total o parcial de excepciones en que la prueba del fondo del litigio haya quedado en suspenso, en la providencia en que se las resuelva se señalará en caso de que hubiera quedado pendiente, la nueva audiencia para recibir la prueba oral que se deberá celebrar en el plazo de DIEZ (10) días.
Qué significa en la práctica
Fija las reglas para resolver las excepciones que requieren producir prueba antes de decidirlas.