Ley 18.345

Artículo 90Interrogatorio de los testigos

Texto oficial

Interrogatorio de los testigos. Los testigos serán libremente interrogados por el tribunal, sin perjuicio de las preguntas que sugieran las partes por si o por intermedio de sus letrados. Hasta TRES (3) días después de la audiencia en que presten declaración, las partes podrán alegar y ofrecer pruebas acerca de la idoneidad de los testigos. Al dictar la , el juez apreciará, según las reglas de la sana crítica, las circunstancias y motivos conducentes a corroborar o disminuir la fuerza de sus declaraciones.

Qué significa en la práctica

Los testigos son interrogados libremente por el tribunal, sin perjuicio de las preguntas que sugieran las partes.

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