Aclaratoria. El juez o la Cámara, si lo pidiere alguna de las partes en el plazo de TRES (3) días, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes. Podrá hacer lo mismo, , dentro de los TRES (3) días siguientes a aquel en que dictó la resolución, siempre que ésta no haya quedado firme para alguna de las partes.
Qué significa en la práctica
A pedido de parte dentro de tres días, el juez o la Cámara pueden corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones de la .