Ley 18.398

Artículo 10Prefecto Nacional Naval

Texto oficial

La Prefectura Nacional será ejercida por un Oficial Almirante del Cuerpo de Comando Escalafón General (Habilitado en Comando) de la Armada Argentina, en situación de actividad o retiro, con el título de Prefecto Nacional Naval; la Subprefectura Nacional, por un Oficial Superior del máximo grado de la Prefectura Naval Argentina, en situación de actividad, con el título de Subprefecto Nacional Naval. Ambos serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del Comandante en Jefe de la Armada y por intermedio del Ministro de Defensa. Los demás organismos, por los oficiales superiores, jefes y oficiales de la Prefectura Naval Argentina que designe el Prefecto Nacional Naval, con las denominaciones y atribuciones que determine la respectiva reglamentación.

Qué significa en la práctica

La Prefectura Nacional la ejerce un oficial almirante de la Armada (Prefecto Nacional Naval) y la Subprefectura, un oficial superior de la Prefectura, designados por el Poder Ejecutivo.

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