Ley 18.398

Artículo 21Clasificación

Texto oficial

El personal se clasifica en: a) Superior: 1) Cuerpo General: constituido por el personal especialmente reclutado o instruido para el cumplimiento de las funciones específicas de la Prefectura Naval Argentina, y al que corresponde integral y exclusivamente ejercer el mando operativo. 2) Cuerpo Profesional: constituido por personal reclutado e instruido para el cumplimiento de funciones profesionales en la Prefectura Naval Argentina, el que deberá desempeñar cargos o funciones propias de su especialidad. 3) Cuerpo Complementario: constituido por personal reclutado e instruido para el cumplimiento de funciones técnicas o especiales en la Prefectura Naval Argentina. b) Subalterno: se clasifica en escalafones de acuerdo con su especialidad, según lo determine la reglamentación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Clasifica al personal superior en Cuerpo General (mando operativo), Cuerpo Profesional y Cuerpo Complementario, y al subalterno por escalafones según especialidad.

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