Ley 18.398

Artículo 48Ascenso por antigüedad y selección

Texto oficial

El ascenso del personal en servicio efectivo se concederá por antigüedad y/o selección, según lo determine la reglamentación de esta ley.

Qué significa en la práctica

El ascenso se concede por antigüedad y/o selección, según la reglamentación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de la Prefectura Naval Argentina completaLeyes