Ley 18.398

Artículo 52Reconsideración

Texto oficial

El personal que no hubiere ascendido, el declarado disminuido en sus aptitudes físicas o inepto para el servicio activo o para permanecer en el grado, podrá pedir reconsideración dentro de los diez (10) días de haber recibido la comunicación.

Qué significa en la práctica

El personal no ascendido o declarado disminuido o inepto puede pedir reconsideración dentro de los diez días.

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