El personal que no hubiere ascendido, el declarado disminuido en sus aptitudes físicas o inepto para el servicio activo o para permanecer en el grado, podrá pedir reconsideración dentro de los diez (10) días de haber recibido la comunicación.
Qué significa en la práctica
El personal no ascendido o declarado disminuido o inepto puede pedir reconsideración dentro de los diez días.