Ley 18.398

Artículo 63Baja

Texto oficial

La baja, que implica la pérdida del estado policial, se produce por las siguientes causas: a) Solicitud del interesado; b) Para el personal "en comisión" de los cuerpos profesional o complementario, por no ser confirmados en el empleo; c) Como sanción disciplinaria; d) Por condena firme a pena privativa de libertad no condicional o inhabilitación.

Qué significa en la práctica

Enumera las causas de baja (pérdida del estado policial): solicitud, no confirmación en comisión, sanción disciplinaria y condena firme.

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