Ley 18.398

Artículo 65Autoridad de la baja

Texto oficial

La baja del personal superior en los casos prescriptos en los incisos b), c) y d) del artículo 63 y la del personal subalterno cuando se produzca con calidad de exoneración, será dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional. Las demás bajas del personal superior y subalterno las dispondrá el Prefecto Nacional Naval.

Qué significa en la práctica

Las bajas por sanción, condena o exoneración las dispone el Poder Ejecutivo; las demás, el Prefecto Nacional Naval.

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