Ley 18.398

Artículo 68Reincorporación por error

Texto oficial

El personal de baja por las causas expresadas en los incisos c) y d) del artículo 63, que pruebe fehacientemente, por resolución administrativa en el caso del inciso c) o por judicial en el caso del inciso d), que su separación fue motivada por error, será reincorporado siempre que no hubiesen transcurrido más de tres (3) años de su baja.

Qué significa en la práctica

El personal de baja por sanción o condena que pruebe que fue por error se reincorpora si no pasaron más de tres años.

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