Ley 18.398

Artículo 8Convenios

Texto oficial

La Prefectura Naval Argentina podrá, con aprobación del Comandante en Jefe de la Armada: a) Realizar convenios con las policías nacionales y provinciales, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua que faciliten la actuación policial; b) Mantener relaciones con las policías extranjeras, especialmente de los países limítrofes con fines de cooperación y coordinación internacional para la prevención y represión de los delitos y de otras actividades ilícitas capaces de afectar sus recíprocos intereses; c) Mantener relaciones con las autoridades equivalentes de los países extranjeros a fin de coordinar las normas y medidas tendientes a la seguridad de la navegación.

Qué significa en la práctica

Con aprobación de la Armada puede celebrar convenios con policías nacionales, provinciales y extranjeras para la cooperación y la seguridad de la navegación.

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