Ley 18.398

Artículo 85Personal civil

Texto oficial

El personal civil de la Institución se regirá por el Estatuto del personal civil de las Fuerzas Armadas, y será escalafonado de acuerdo a las necesidades orgánicas de la Prefectura Naval Argentina.

Qué significa en la práctica

El personal civil se rige por el Estatuto del personal civil de las Fuerzas Armadas, escalafonado según las necesidades de la Prefectura.

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