Ley 18.398

Artículo 93Grados excedentes

Texto oficial

El personal en actividad que a la fecha de la promulgación de esta ley posea un grado superior al máximo que para su cuerpo y escalafón determine su reglamentación, continuará en tal situación hasta tanto se produzca su pase a situación de retiro por decisión del Poder Ejecutivo nacional o a su solicitud.

Qué significa en la práctica

El personal con grado superior al máximo de su cuerpo a la promulgación continúa en actividad hasta su pase a retiro.

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