Se define como centro de compras al complejo comercial con una superficie total no menor de veinticinco mil metros cuadrados (25.000 m2), integrado como mínimo por: a) Un supermercado total, o un supermercado más una supertienda; b) Un número de locales minoristas y de prestación de servicios cuya suma de superficie sea, por lo menos, igual al total de la superficie requerida por los locales descriptos en el inciso a); c) Una playa para automóviles no menor a una y media veces la superficie conjunta de los espacios destinados a la venta.
Qué significa en la práctica
Define el centro de compras como un complejo comercial de al menos 25.000 m2 integrado por un supermercado total (o un supermercado más una supertienda) y locales menores.