Ley 18.425

Artículo 10Definición: centro de compras

Texto oficial

Se define como centro de compras al complejo comercial con una superficie total no menor de veinticinco mil metros cuadrados (25.000 m2), integrado como mínimo por: a) Un supermercado total, o un supermercado más una supertienda; b) Un número de locales minoristas y de prestación de servicios cuya suma de superficie sea, por lo menos, igual al total de la superficie requerida por los locales descriptos en el inciso a); c) Una playa para automóviles no menor a una y media veces la superficie conjunta de los espacios destinados a la venta.

Qué significa en la práctica

Define el centro de compras como un complejo comercial de al menos 25.000 m2 integrado por un supermercado total (o un supermercado más una supertienda) y locales menores.
← Ver en Ley de Promoción Comercial completaLeyes