Ley 18.425

Artículo 2Definición: supermercado total

Texto oficial

Se define como supermercado total al establecimiento minorista que reúna las siguientes condiciones: a) Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; b) Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca, indumentaria, artículos de limpieza, higiene, menaje y productos de ferretería; c) Opere en un local de ventas de una superficie superior a cinco mil metros cuadrados (5000 m2) cubiertos; d) Tenga una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones frigoríficas superior a mil metros cuadrados (1000 m2) cubiertos; e) Opere por el sistema de ventas de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánicos.

Qué significa en la práctica

Define el supermercado total y los requisitos que debe reunir (dirección unificada de compras, ventas y administración, sistema de autoservicio, superficie y variedad de rubros).
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