Las sanciones previstas en el artículo anterior serán aplicadas por la autoridad que determine el Poder Ejecutivo, previo sumario, con audiencia de prueba y defensa de los presuntos infractores y conforme al procedimiento que se establecerá mediante . Las resoluciones imponiendo las sanciones previstas en esta ley serán apelables ante las respectivas Cámaras Federales de y, en la Capital Federal, ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico, según sea el lugar de comisión de la infracción. El recurso deberá interponerse con expresión concreta de agravios, dentro de los 5 días de notificarse la resolución administrativa y se concederá al solo efecto devolutivo. Tratándose de multas de m$n 100.000 será condición de el previo ingreso de su importe. Asimismo en los casos de multas superiores, será condición necesaria para el ingreso de m$n 100.000. El testimonio de la resolución condenatoria, expedido por el órgano de aplicación, será título suficiente para la ejecución fiscal de las multas. El importe de las multas ingresará al Fisco nacional.
Qué significa en la práctica
Las sanciones las aplica la autoridad que determine el Poder Ejecutivo, previo sumario y con audiencia del interesado.