Ley 18.600

Artículo 1Régimen de los contratos de elaboración de vinos

Texto oficial

Los contratos de elaboración de vinos por los sistemas o modalidades denominadas " de elaboración por cuenta de terceros", "a maquila" o por "cuenta exclusiva del viñatero" deberán ser presentados para su registro ante los organismos provinciales de contralor en la materia, dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha fijada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, como terminación de la vendimia para cada zona, y ajustarse a las siguientes cláusulas cuya inclusión y vigencia será obligatoria para las partes.

Qué significa en la práctica

Regula los contratos de elaboración de vinos por cuenta de terceros, maquila o cuenta exclusiva del viñatero.
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