Los elaboradores que infrinjan la presente ley serán sancionados con multas de cincuenta pesos ($ 50) a cincuenta mil pesos ($ 50.000), según sea la gravedad del hecho o la incidencia del mismo, y conforme a la graduación que establezca la reglamentación. Podrá sancionarse además con . Los Gobiernos provinciales serán los órganos de aplicación de la presente ley, quedando facultados a que por vía de reglamentación se establezca el procedimiento administrativo para la aplicación de las penas.
Qué significa en la práctica
Los elaboradores que infrinjan la ley son sancionados.