Ley 18.600

Artículo 12Sanciones

Texto oficial

Los elaboradores que infrinjan la presente ley serán sancionados con multas de cincuenta pesos ($ 50) a cincuenta mil pesos ($ 50.000), según sea la gravedad del hecho o la incidencia del mismo, y conforme a la graduación que establezca la reglamentación. Podrá sancionarse además con . Los Gobiernos provinciales serán los órganos de aplicación de la presente ley, quedando facultados a que por vía de reglamentación se establezca el procedimiento administrativo para la aplicación de las penas.

Qué significa en la práctica

Los elaboradores que infrinjan la ley son sancionados.
← Ver en Elaboración de Vinos completaLeyes