Ley 18.711

Artículo 13Policía Federal: jurisdicción territorial

Texto oficial

La Policía Federal actuará dentro de la siguiente territorial: a) En la Capital Federal, excluida su zona portuaria. b) En el territorio de las provincias, excepto las zonas de seguridad de frontera y aquellas que oportunamente se determinen. c) En cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal.

Qué significa en la práctica

Delimita la de la Policía Federal: la Capital Federal (excluida su zona portuaria, que es de Prefectura) y el territorio de las provincias, excepto las zonas de seguridad de frontera.

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