La Policía Federal actuará dentro de la siguiente territorial:
a) En la Capital Federal, excluida su zona portuaria.
b) En el territorio de las provincias, excepto las zonas de seguridad de frontera y aquellas que oportunamente se determinen.
c) En cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal.
Qué significa en la práctica
Delimita la de la Policía Federal: la Capital Federal (excluida su zona portuaria, que es de Prefectura) y el territorio de las provincias, excepto las zonas de seguridad de frontera.