Ley 18.711

Artículo 16Policía aeronáutica de seguridad

Texto oficial

El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea ejercerá la policía aeronáutica de seguridad en aeropuertos, aeródromos, pistas de aterrizaje y demás instalaciones terrestres aeronáuticas, para lo cual podrá requerir la concurrencia de: a) La Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, o Policía Federal en los aeropuertos habilitados para el tráfico internacional, las que cumplirán funciones de policía auxiliar aduanera, de migraciones, sanitaria y judicial. b) Las policías provinciales respectivas, en los lugares no incluidos en el inciso anterior.

Qué significa en la práctica

Atribuye al entonces Comando en Jefe de la Fuerza Aérea la policía aeronáutica de seguridad en aeropuertos, aeródromos, pistas e instalaciones aeronáuticas. Esa función fue después reasignada a la Policía de Seguridad Aeroportuaria por la Ley de Seguridad Aeroportuaria.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 18.711 completaLeyes