Artículo 5Gendarmería Nacional: funciones (DEROGADO por el Decreto 454/2025)
Texto oficial
Dentro de su territorial cumplirá las siguientes funciones:
a) Policía de seguridad y judicial en el federal;
b) Policía auxiliar aduanera, de migraciones y sanitaria, donde haya autoridad establecida por las respectivas administraciones y dentro de las horas habilitadas por ellas;
c) Policía de prevención y represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias en los lugares no comprendidos en el inciso anterior como así también dentro de los mismos, pero fuera del horario habilitado por las respectivas administraciones cuando se le delegue;
d) Policía forestal, conforme a convenio con la autoridad administrativa correspondiente;
e) Policía de seguridad de la navegación en los lagos, ríos y demás cursos de agua, cuando dicha función sea delegada por el Comando en Jefe de la Armada al Comando en Jefe del Ejército. El ejercicio de esa delegación no incluirá lo relativo a habilitación de personal y material;
f) Intervenir para reprimir la alteración del orden público, o cuando éste se vea subvertido, o cuya magnitud sobrepase las posibilidades de control de las fuerzas policiales, o cuando adquiera las características de guerrillas, en cualesquiera de sus formas;
Esta función será ejercida por disposición del Poder Ejecutivo Nacional;
g) Toda otra función que se le asigne conforme a su misión y capacidades.
Qué significa en la práctica
Enumeraba las funciones de la Gendarmería dentro de su : policía de seguridad y judicial en el federal, policía auxiliar aduanera, de migraciones y sanitaria. Derogado por el Art. 4 — Ley 454/2025.