Ley 18.711

Artículo 9Prefectura Naval Argentina: jurisdicción territorial

Texto oficial

La Prefectura Naval Argentina actuará dentro de la siguiente territorial: a) En las aguas de los mares, ríos, lagos y canales utilizados como vías navegables interjurisdiccionales, para el transporte regular de personas y mercaderías. b) La zona de seguridad de frontera marítima. c) En zonas portuarias. d) En las márgenes de los ríos interjurisdiccionales efectivamente utilizados como vías navegables hasta TREINTA Y CINCO (35) metros a contar de la más alta crecida ordinaria. e) En cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal.

Qué significa en la práctica

Delimita la de la Prefectura: las aguas de mares, ríos, lagos y canales usados como vías navegables interjurisdiccionales, los puertos y las zonas de seguridad correspondientes.

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