La Prefectura Naval Argentina actuará dentro de la siguiente territorial:
a) En las aguas de los mares, ríos, lagos y canales utilizados como vías navegables interjurisdiccionales, para el transporte regular de personas y mercaderías.
b) La zona de seguridad de frontera marítima.
c) En zonas portuarias.
d) En las márgenes de los ríos interjurisdiccionales efectivamente utilizados como vías navegables hasta TREINTA Y CINCO (35) metros a contar de la más alta crecida ordinaria.
e) En cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal.
Qué significa en la práctica
Delimita la de la Prefectura: las aguas de mares, ríos, lagos y canales usados como vías navegables interjurisdiccionales, los puertos y las zonas de seguridad correspondientes.