Ley 18.770

Artículo 1Traslado de capacidad de producción de azúcar

Texto oficial

En los casos de traslado de de producción de azúcar entre establecimientos pertenecientes a una misma zona azucarera, o de personas físicas o sociedades, que por cualquier título, asuman la explotación de ingenios que estén habilitados para funcionar, la podrá asignarles cuotas de entrega de azúcar al mercado interno hasta el mes siguiente al de la finalización de la zafra respectiva, siempre que carezcan de existencias propias de azúcares anteriores o que éstas resulten insuficientes. La asignación se hará en proporción al promedio de las cuotas que les haya correspondido a los mismos, en los tres (3) últimos meses que dispusieron de ellas, y mientras sus existencias de azúcar en proporción al total de todos los ingenios, no determinen cuotas de entrega mayores a dicho promedio.

Qué significa en la práctica

Regula los casos de traslado de de producción de azúcar entre ingenios.
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