Ley 18.828

Artículo 7Exhibición de la clase y categoría

Texto oficial

Los "alojamientos turísticos", además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2º, inciso b) deberán exhibir en la entrada principal y como complemento del nombre del establecimiento, la clase asignada. Los hoteles de turismo deberán agregar la categoría.

Qué significa en la práctica

Los alojamientos turísticos deben exhibir en su entrada principal la clase asignada, y los hoteles de turismo además la categoría.

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